Desde el 27 de junio 2024 se prorroga de forma indefinida la posibilidad de contratación de la TUR de GAS por parte de las Comunidades de Propietarios (CCPP).
¿Qué requisitos y condiciones deben de cumplir las Comunidades de Propietarios?
Los requisitos que debe cumplir una Comunidad de Propietarios para poder acogerse a la Tarifa TUR de GAS son los siguientes:
- La comunidad deberá estar al corriente del pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora.
- Las viviendas deberán disponer de contadores individuales de calefacción o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica *. Además, deberán aplicar un coste unitario calculado en base a la tarifa aplicada para el agua caliente sanitaria y de calefacción a partir del momento en que dispongan de dichos contadores individuales o repartidores de coste.
- Deberán haber realizado en plazo la inspección Técnica Periódica de eficiencia energética con resultado positivo
¿Qué documentación es necesaria para la contratación de la Tarifa TUR?
Para poder realizar una contratación bajo la Tarija TUR para Comunidades de Propietarios es necesario disponer de la siguiente documentación:
Certificado de instalación de Contadores Individuales
La comunidad debe de disponer de un certificado de instalación de contadores individuales o repartidores de coste, o en su defecto, informe de inviabilidad técnica.
Dicho certificado, para que sea válido debe de cumplir las siguientes condiciones:
- Estar expedido por una Empresa de Servicios Energéticos
- Indicar la dirección y CIF de la Comunidad de Propietarios
- Incluir Fecha de realización
- Estar sellado y firmado
Informe de Inspección Técnica Periódica de Eficiencia Energética
La comunidad debe de tener un Informe de Inspección Técnica Periódica de Eficiencia Energética de Instalaciones Térmicas de edificios de viviendas con sistemas de calefacción o ACS centralizados (RITE)1, o en su defecto, declaración responsable donde se justifique que está exenta de dicho informe.
Para que sea válido dicho informe debe debe incluir:
- En “datos titular / usuario” el nombre, CIF, dirección y CUPS de la Comunidad de Propietarios
- El resultado de la inspección y éste debe ser Aceptable/Favorable
- Sello y firma del Agente cualificado
- Fecha de realización y debe estar en vigor: La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.1 se realizará cada 4 años.
Documentos Acreditativos
Además, también es necesario disponer de cualquiera de los siguientes documentos acreditativos:
- Tarjeta de identificación Fiscal que comience con la letra ‘H’,
- Escritura pública de constitución como Comunidad de Propietarios,
- Referencia a la inscripción como Comunidad de Propietarios en el Registro de la Propiedad.
¿Quién puede realizar la solicitud de la Tarifa TUR de GAS?
La solicitud deberá ser realizada por el representante de la Comunidad de Propietarios (presidente/AAFF), aportando NIF y documento acreditativo de dicha representación.
Para que una comunidad pueda contratar con la Tarifa TUR de GAS debe de cumplir con unas condiciones adicionales:
- Tienen que tener un consumo anual superior a 50.000 kWh.
- Hay que revisar las condiciones contractuales de su contrato actual de gas por si tienen penalizaciones vinculadas al mismo.
- Hay que revisar la situación de cualquier solución/servicio de mantenimiento que tenga actualmente contratado con su comercializadora, ya que esa solución/servicio seguirá siendo suministrado por su comercializadora actual y al mover su contrato gas puede tener implicaciones.
Qué precio tendrá la nueva Tarifa
A partir de la publicación del RD4/2024, las tarifas* para los escalones de peajes de RL4 a RL8, sólo tendrán un precio del término Términos Variable. Desaparece la distinción entre el tramo de consumo superior e inferior al promedio de los últimos 5 años.
